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20 Jun 2017

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral, comenzaron a regir una serie de disposiciones que tienen impactos directos en la estructura y los efectos de las negociaciones colectivas al interior de las empresas.  Una de ellas es la definición de los servicios mínimos, que son aquellas funciones que siguen operando aún en caso de paralización, los que luego de la reforma son críticos debido a que ésta garantiza la huelga sin reemplazo, ni externo ni interno.

La nueva ley laboral estableció que los servicios mínimos son los estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. El procedimiento mediante el cual se fijan estos servicios mínimos -y sus correspondientes equipos de emergencia- parte con el acuerdo de las partes involucradas en la negociación colectiva (sindicatos y empresa), las que en caso de no concordar podrán solicitar la definición de la Dirección del Trabajo (DT), la cual -luego de solicitar informes técnicos- podrá entregar su resolución. De persistir el desacuerdo, el tribunal laboral será el que dirima la definición apropiada de los servicios mínimos en cada caso.

La Universidad y sus sindicatos (1 y 2) no llegaron a acuerdo para establecer servicios mínimos.  La UDP, haciendo uso de las herramientas que le otorga la ley, solicitó a la Dirección Regional del Trabajo un pronunciamiento en esta materia.  La Dirección Regional del Trabajo informó tanto a la UDP como a los sindicatos existentes en ella, que la solicitud presentada por la Universidad fue hecha fuera de plazo, por tanto declaró inadmisible su solicitud por ser presentada extemporáneamente.  La UDP solicitó nuevamente a la Dirección Regional del Trabajo una reconsideración de la medida adoptada y hasta la fecha no ha habido más noticias. Sin perjuicio de lo anterior, el Sindicato Nº 2 UDP ya presentó el día 14 de junio su Proyecto de Contrato Colectivo 2017 y estamos atentos a las noticias que surjan al respecto.

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